VISTO: las actuaciones
llevadas a cabo por el Área de Fiscalización, en el marco de las verificaciones
del cumplimiento de la normativa correspondiente al cumplimiento de cobertura
geográfica y situación de las instalaciones pertenecientes a la cadena de distribución
de la empresa Riogás SA;
RESULTANDO:
I)
que en informe técnico INF-00234-2018 de fecha 8 de octubre de 2018 el asesor
técnico expresó que: a) se habría constatado que a la fecha de control -30 de
junio de 2018-, la empresa distribuidora Riogás SA no ofrecía cobertura en la localidad territorial conformada por Pinamar y Neptunia
(Departamento de Canelones); b) asimismo se habría constado que diez instalaciones
que no contaban con autorización de operación;
II) que tratándose de incumplimientos
sancionables, el asesor informante calculó los montos de las multas del caso;
III) que se confirió vista del informe a Riogás
SA, quien efectuó sus descargos en escrito de fecha 18 de setiembre de 2018
detallando algunas de las instalaciones que se habrían constatado en
infracción, respecto de las que estima que no se configuraría la misma, en
virtud de que en algunos casos no pertenecerían a su cadena de distribución o
porque a la fecha del control ya se habían dado de baja;
IV) que los argumentos esbozados por la
empresa, fueron considerados, por lo que entonces serían ocho y no diez, las instalaciones
que no contaban con autorización de operación;
V) que en consecuencia se sugiere la
aplicación de una sanción de multa equivalente a Unidades Indexadas 409.400;
VI) que conferida vista del informe jurídico
de fecha 20 de junio de 2019 la empresa efectuó descargos, los cuales fueron
considerados por los asesores técnicos y jurídicos, estimando que no ofrecían
elementos que permitieran modificar las conclusiones previamente informadas;
VII) que la Gerencia de Fiscalización
comparte lo informado y eleva los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista,
Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al
manejo de GLP, el artículo 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y
en las normas modificativas y concordantes, en las Resoluciones de Ursea Nº 24/006, N° 51/009, Nº 144/011, N° 154/017
y a lo informado,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas por un total de Unidades Indexadas cuatrocientas nueve mil
cuatrocientas (UI 409.400) a Riogás SA, por lo expuesto y lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa
impuesta. Oportunamente archívese.
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